Condiciones generales
Este texto en español es una traducción facilitada a título informativo. La versión jurídicamente vinculante es la versión búlgara. Para cualquier consulta, escríbanos a office@aivitel.com.
CONDICIONES GENERALES
aplicables a los contratos de distribución de contenidos televisivos
I. OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Las presentes condiciones generales regulan las relaciones entre Aivitel Ltd, n.º de empresa 200987896, en calidad de proveedor de servicios de comunicación audiovisual lineales y no lineales, que produce programas de televisión y actúa como comisionista en el sentido de la Ley de comercio, por una parte (en adelante, el «Proveedor»), y una empresa que presta servicios de comunicaciones electrónicas al público — la distribución de programas de radio y televisión (en adelante, el «Operador»), por otra parte.
1.2. El Proveedor tiene derecho a ceder a los Operadores un derecho no exclusivo de distribución de los programas de televisión indicados en los contratos individuales. El Proveedor cede al Operador un derecho no exclusivo con el fin de distribuir los Programas (por uno o varios medios técnicos, conforme al contrato individual) a los Abonados del Operador.
1.3. Mediante la firma de un Contrato individual de cesión del derecho no exclusivo de distribución de los Programas, o desde el momento en que comience la distribución de los Programas, el Operador acepta las presentes condiciones generales. Para evitar dudas, los derechos no exclusivos cedidos no afectan al derecho del Proveedor de distribuir por sí mismo los Programas y de ceder derechos no exclusivos a otros Operadores a su discreción.
II. DEFINICIONES
En todo el Contrato, las siguientes palabras y expresiones tienen el significado que se indica, salvo que el contexto exija otra interpretación:
2.1. «Abonado» significa todo titular de una o varias conexiones a la Red a través de las cuales se recibe lícitamente el Contenido televisivo, es decir, sobre la base de un contrato con el Operador. Una persona se considera un único Abonado con independencia de que utilice el Servicio mediante una o varias conexiones a la Red, con independencia del número de dispositivos de recepción (por ejemplo, descodificadores) y con independencia del número de direcciones. No se contabilizan como Abonados las personas con contrato vigente pero con el Servicio inactivo (suspendido por impago o no instalado). A los efectos del Contrato, el término «Abonado» se refiere a los «Abonados privados».
2.2. «Legislación aplicable» significa toda norma legal y/o reglamentaria vigente que afecte al Operador y/o al Proveedor y/o al Contenido televisivo.
2.3. «Cable coaxial» significa un medio de transmisión de señales electromagnéticas, incluidos televisión, internet y otros servicios adicionales.
2.4. «Marca del Proveedor» significa una marca registrada o solicitada por el Proveedor o por un tercero que identifica el Contenido televisivo y que el Proveedor tiene derecho a poner a disposición del Operador a los efectos del Contrato.
2.5. «Red» significa cualquier red de comunicaciones electrónicas (por cable o por satélite) de la que sea titular el Operador o que este utilice o controle, a través de la cual distribuye el Contenido televisivo y presta el Servicio a los Abonados.
2.6. «Multiscreen» significa un servicio o tecnología para prestar el Contenido televisivo junto con catch-up, time shift, start-over y nPVR mediante navegador web y/o aplicación para distintos dispositivos finales de Abonados autorizados, vinculado a una suscripción a un Paquete de televisión.
2.7. «Paquete económico» significa un paquete de programas de televisión distribuido por el Operador que incluye canales «must carry» y al que todos los Abonados deben suscribirse antes de recibir cualquier otro paquete.
2.8. «Abonado público» significa todo establecimiento comercial u organización que preste servicios al público: establecimientos de restauración, instalaciones deportivas o de fitness, bares, restaurantes, casinos y otros.
2.9. «Paquete básico» significa el paquete que comprende los canales del Paquete económico y canales adicionales; el paquete más extendido después del Paquete económico.
2.10. «Paquete ampliado» significa el paquete que comprende los canales del Paquete económico y del Paquete básico y canales adicionales — el tercer paquete más extendido.
2.11. «Persona vinculada» significa una sociedad vinculada al Operador en el sentido de la Ley de comercio.
2.12. «Paquete de televisión» significa cualquier paquete de programas de televisión ofrecido y distribuido por el Operador como parte del Servicio.
2.13. «Contenido televisivo» significa el programa de televisión indicado en el contrato que, a la fecha de firma del Contrato, se distribuye por cable y satélite sobre la base de resoluciones del Consejo de Medios Electrónicos u otro organismo habilitante y del certificado de registro indicado en el contrato.
2.14. «Abonado comercial» significa un empresario individual, persona jurídica u organización que gestione un lugar con múltiples dependencias de ocupación conjunta (hoteles, moteles, pensiones, centros penitenciarios, hospitales, residencias de mayores, buques y todos los locales destinados a alojamiento temporal o permanente, uso de oficina o actividad empresarial).
2.15. «El Servicio» significa cualquier servicio de televisión prestado por el Operador a los Abonados a través de la Red, que dé acceso a la televisión mediante IPTV, OTT, CATV, cable óptico, cable coaxial, par de cobre y/o satélite (DTH), incluidas las funcionalidades interactivas Catch-up, nPVR y Timeshift.
2.16. «Abonado privado» significa un único hogar particular que utiliza el Servicio a través de la Red.
2.17. «CATV» (community access television) — red cerrada de cables fijos ópticos, coaxiales o híbridos que transmiten señales a los televisores y/o dispositivos de recepción digital de los Abonados.
2.18. «Catch-up» — servicio que permite al Abonado ver la programación de los 7 (siete) días anteriores, grabada en los servidores del Operador.
2.19. «DTH» (direct to home) — tecnología de recepción de televisión por satélite mediante una instalación satelital individual en el lugar de uso.
2.20. «IPTV» — servicio convergente de entrega de contenidos multimedia a los usuarios finales a través de una plataforma basada en el protocolo IP con calidad garantizada, que incluye Catch-up, nPVR y Timeshift.
2.21. «nPVR» — servicio que permite al Abonado grabar un volumen determinado de Contenido televisivo en un servidor del Operador para su visionado posterior.
2.22. «OTT» — servicio o tecnología para prestar el Contenido televisivo mediante navegador web y/o aplicación para distintos dispositivos finales, no vinculado a una suscripción a un Paquete de televisión.
2.23. «Timeshift» — servicio que permite pausar, avanzar y retroceder un programa de televisión dentro de un intervalo de tiempo determinado.
2.24. «Watch from Start» — funcionalidad que permite a los Abonados ver el contenido desde el principio, con posibilidad de avance rápido y pausa.
III. OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El objeto del Contrato — incluidos los derechos de distribución, los medios técnicos, la cobertura geográfica y la plataforma — se determina en el Contrato individual.
3.2. El Operador adquiere los derechos previstos en el punto 2.1 sin obligación de distribuir el Contenido televisivo por todos los medios técnicos previstos.
3.3. Los costes de facilitar el acceso al Contenido televisivo desde el Punto de entrega hasta los Abonados corren íntegramente a cargo del Operador.
IV. ENTREGA DEL CONTENIDO TELEVISIVO
4.1. El Proveedor pone el Contenido televisivo a disposición del Operador en formato SD mediante conectividad IP a través de los sistemas de BIX o Netix.net, o mediante conexión directa en Daticum DC.
4.2. El Proveedor tiene derecho a modificar unilateralmente los parámetros técnicos previo aviso de no menos de 1 (un) mes, garantizando la recepción sin obstáculos conforme a los nuevos parámetros.
4.3. El Operador mantiene a su cargo los equipos necesarios para la recepción y la distribución de la señal.
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. Obligaciones del Proveedor
5.1.1. El Proveedor se obliga a facilitar al Operador el uso de los derechos no exclusivos objeto del Contrato.
5.1.2. El Proveedor se obliga a entregar a su cargo la señal del Contenido televisivo hasta el Punto de entrega establecido.
5.1.3. En caso de interrupción de la emisión, el Proveedor se obliga a restablecer la transmisión a su cargo en un plazo de 24 (veinticuatro) horas.
5.1.4. El Proveedor se obliga a facilitar por anticipado, con una antelación no inferior a 10 (diez) días, información sobre los cambios previstos en los parámetros técnicos de emisión.
5.1.5. El Proveedor se obliga a informar previamente al Operador de las interrupciones previstas y del tiempo necesario para su subsanación.
5.2. Obligaciones del Operador
5.2.1. El Operador se obliga a distribuir el Contenido televisivo sin alteraciones — sin cortes, supresiones ni adición de signos — salvo con el consentimiento expreso y por escrito del Proveedor.
5.2.2. El Operador no puede menoscabar la integridad del Contenido televisivo, interrumpirlo, remontarlo o copiarlo, ni emitir publicidad propia en él, ni poner el contenido a disposición de terceros sin consentimiento por escrito.
5.2.3. El Operador se obliga a proporcionar a su cargo los equipos necesarios para una retransmisión de calidad por la Red. Las interrupciones derivadas de problemas técnicos no generan obligación de indemnizar al Proveedor.
5.2.4. El Operador distribuye el Contenido televisivo en el Paquete de televisión que él elija.
5.2.5. El Operador no puede utilizar el Contenido televisivo de forma distinta a la prevista en el Contrato.
VI. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
6.1. El importe del canon mensual de licencia se establece en el Contrato individual.
6.2. El Proveedor emite factura hasta el día 15 del mes al que se refiere. La remuneración se devenga con independencia del número de Abonados y de si el Servicio se ha prestado o no.
6.3. El Operador paga en un plazo de 30 (treinta) días desde la recepción de la factura. La factura se emite después del día 1 del mes en curso.
6.4. En cada año natural siguiente, el canon de licencia se incrementa un 5 %. En caso de renovación del Contrato, el incremento sigue aplicándose.
6.5. El Operador paga en la cuenta bancaria del Proveedor indicada en la factura.
VII. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
7.1. El Proveedor garantiza que está debidamente facultado por el titular de derechos correspondiente y que posee todas las facultades necesarias para celebrar el Contrato, incluido que: (a) los derechos sobre el Contenido televisivo son objeto de propiedad intelectual y de protección; (b) las relaciones con todos los titulares de derechos de autor relativas a la emisión primaria están reguladas; (c) el Contenido televisivo se ajusta a la legislación aplicable.
7.2. El Proveedor concede al Operador el derecho a utilizar las marcas del titular de derechos para publicitar y promocionar el Servicio.
7.3. Cada Parte somete a la aprobación previa de la otra los materiales publicitarios que contengan marcas de esta. No se requiere aprobación cuando la Marca del Proveedor se utiliza por sí sola para presentar el Servicio.
VIII. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN
8.1. La duración y la fecha de entrada en vigor se establecen en el Contrato individual. Si, al menos 1 (un) mes antes del vencimiento del plazo acordado, ninguna de las Partes comunica por escrito a la otra su deseo de que el Contrato se extinga al vencimiento de dicho plazo, el Contrato continúa vigente por períodos sucesivos de 1 (un) año.
8.2. El Contrato se extingue: (a) mediante preaviso escrito al vencimiento del plazo; (b) por acuerdo escrito de ambas Partes; (c) mediante comunicación escrita de la Parte cumplidora cuando un incumplimiento no se haya subsanado en un plazo no inferior a 14 días; (d) en virtud de una resolución legal o administrativa que imponga la extinción.
8.3. El Operador puede resolver anticipadamente mediante preaviso escrito de 90 (noventa) días, permaneciendo inalteradas sus obligaciones económicas hasta el final del plazo acordado.
8.4. El Proveedor puede resolver anticipadamente mediante preaviso escrito de 90 (noventa) días en caso de pérdida de sus derechos. En tal caso no se devengan penalizaciones ni indemnizaciones.
IX. CONFIDENCIALIDAD
9.1. Todas las cláusulas del Contrato y de sus anexos son confidenciales. Las Partes no revelan información confidencial a terceros, salvo a: personas vinculadas, auditores y asesores (cuando sea necesario); información que haya pasado a ser de dominio público sin culpa de la Parte; y supuestos de revelación exigida por un tribunal o autoridad competente.
X. INDEMNIZACIONES
10.1. El Proveedor indemniza al Operador por reclamaciones de terceros, pérdidas y gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones del Proveedor o de declaraciones inexactas conforme a la sección VI.
10.2. El Operador indemniza al Proveedor por reclamaciones de terceros derivadas del incumplimiento de las obligaciones del Operador.
10.3. Cada Parte notifica inmediatamente por escrito a la otra la recepción de quejas o reclamaciones de terceros y la informa periódicamente del curso de las actuaciones emprendidas.
10.4. Las disposiciones del punto 10 mantienen su vigencia tras la extinción del Contrato.
XI. CESIÓN Y ADQUISICIÓN
11.1. Ninguna Parte cede derechos u obligaciones sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.
11.2. El Proveedor puede ceder derechos y obligaciones a una sociedad bajo su control, siempre que esta asuma todas las obligaciones derivadas del Contrato.
11.3. Cuando el Operador adquiera otra empresa con servicio de televisión, lo notificará inmediatamente al Proveedor indicando la fecha de adquisición, el nombre y el número de clientes adquiridos.
11.4. Cuando se adquiera un operador que tenga contrato con el Proveedor, los importes debidos en virtud de dicho contrato se añaden automáticamente desde la fecha de adquisición.
11.5. Cuando se adquiera un operador sin contrato con el Proveedor, la incorporación del Contenido televisivo se acuerda por separado.
XII. FUERZA MAYOR
12.1. Las Partes no responden del incumplimiento debido a fuerza mayor en el sentido de la Ley de comercio (disturbios civiles, guerra, catástrofes naturales, problemas técnicos de la emisión, interrupción del suministro eléctrico o de internet, epidemias y otros).
12.2. La Parte afectada lo notifica por escrito a la otra en un plazo de 5 días hábiles desde la producción del acontecimiento.
12.3. Mientras dure la fuerza mayor, quedan suspendidas la ejecución y las obligaciones recíprocas.
12.4. Si la fuerza mayor se prolonga más de 30 días, cualquiera de las Partes puede resolver el Contrato mediante comunicación escrita con efecto inmediato.
XIII. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR
13.1. El Operador se obliga a facilitar al Proveedor, cada 6 (seis) meses y hasta el día 10 del mes siguiente al período de referencia, un informe escrito que contenga: (a) el número de Abonados activos que reciben el Contenido televisivo; (b) las localidades en las que se presta el Servicio; (c) la posición o posiciones del Contenido televisivo en los paquetes ofrecidos por el Operador — nombre del paquete y número de canal.
13.2. El informe se presenta según el modelo anexo a las presentes condiciones generales, o en forma libre con los datos enumerados, firmado por el representante del Operador.
13.3. Cuando se constate una discrepancia entre los datos declarados y la situación real, el Proveedor tiene derecho a solicitar un ajuste del canon de licencia con efectos desde la fecha en que se produjo el cambio.
XIV. POSICIONAMIENTO DEL CONTENIDO TELEVISIVO
14.1. El Operador se obliga a distribuir el Contenido televisivo en una posición visible y accesible dentro del paquete de televisión acordado con el Proveedor.
14.2. El Operador no puede cambiar el paquete en el que se distribuye el Contenido televisivo sin el consentimiento previo y por escrito del Proveedor.
14.3. Todo cambio de la posición del canal o del paquete se refleja en el siguiente informe semestral previsto en el punto 12.1 y se notifica por escrito con 7 (siete) días de antelación al cambio.
XV. CAMBIO DE CONTROL
15.1. El Operador notifica al Proveedor por escrito de forma inmediata, y en todo caso en un plazo máximo de 7 (siete) días, en caso de: (a) cambio de las personas que ejercen el control sobre el Operador en el sentido de la Ley de comercio; (b) adquisición del Operador por un tercero; (c) fusión, absorción o escisión del Operador.
15.2. Producido un acontecimiento previsto en el punto 14.1, el Proveedor tiene derecho, en un plazo de 30 (treinta) días, a resolver el Contrato mediante comunicación escrita si el cambio de control afecta sustancialmente al cumplimiento del Contrato o a los intereses del Proveedor.
15.3. En caso de incumplimiento de la obligación de notificación prevista en el punto 14.1, el Operador adeuda al Proveedor una penalización equivalente a tres mensualidades del canon de licencia.
XVI. ANTICORRUPCIÓN Y SANCIONES
16.1. El Operador, así como las sociedades vinculadas a él, sus administradores y empleados, declaran que no han entregado, ofrecido, prometido ni autorizado la entrega — directa o indirectamente — de nada de valor a un funcionario público o a un candidato a un cargo político con el fin de obtener una ventaja empresarial indebida, y se obligan a abstenerse de hacerlo durante la vigencia del Contrato.
16.2. El Operador declara que: (a) no ha sido identificado como objeto de sanciones internacionales de la UE, la ONU, los EE. UU. o el Reino Unido; (b) no está controlado ni es propiedad de una persona sancionada; (c) no está constituido en un país sujeto a sanciones internacionales, ni es propiedad o está bajo el control de una persona residente o constituida en dicho país.
16.3. En caso de modificación de las circunstancias previstas en el punto 15.2, el Operador lo notifica inmediatamente al Proveedor por escrito. El Proveedor se reserva el derecho de resolver el Contrato de forma inmediata y sin preaviso en caso de infracción de esta disposición.
16.4. El Proveedor desarrolla su actividad de forma honesta y transparente, respetando los derechos humanos y los intereses de sus empleados, clientes y socios, y espera que el Operador comparta los mismos valores empresariales.
XVII. DISPOSICIONES GENERALES
17.1. Todas las notificaciones se realizan por escrito y se envían por correo certificado, mensajería o correo electrónico a las direcciones indicadas en el Contrato individual.
17.2. Una declaración electrónica remitida desde la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en el Contrato se considera una manifestación de voluntad válida de la Parte correspondiente.
17.3. Las declaraciones procedentes de una dirección de correo electrónico no indicada se consideran inválidas hasta su confirmación.
17.4. La declaración electrónica se considera recibida en el momento de su entrada en el sistema de información del destinatario.
17.5. El Contrato y sus anexos constituyen el acuerdo íntegro y dejan sin efecto cualesquiera contratos anteriores entre las Partes.
17.6. El Contrato surte efectos únicamente para el territorio de la República de Bulgaria.
17.7. Las modificaciones y adiciones se realizan por escrito con el acuerdo de ambas Partes.
17.8. El Contrato se celebra e interpreta conforme a la legislación búlgara.
17.9. Las controversias se resuelven mediante negociación y, de no alcanzarse un acuerdo, por el tribunal competente de la ciudad de Sofía.
— Fin de las condiciones generales (versión 2026) —